Europa contra los desahucios

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Mayo 2017 / 47

Correctivo: El Tribunal de Luxemburgo enmienda la plana a la justicia española al dar la razón a los afectados.

RESISTENCIA Activistas de la PAH tratan de evitar un desahucio en Terrassa (Barcelona).
Foto: ANDREA BOSCH

Los reiterados varapalos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea corrigiendo sistemáticamente la legislación española y la doctrina del Tribunal Supremo sobre los derechos de los ciudadanos a la vivienda han creado un auténtico caos judicial en relación con los desahucios de los titulares de hipotecas. La incertidumbre judicial sobre los criterios que aplicar ha quedado patente desde el pasado mes de febrero, cuando las audiencias provinciales decidieron suspender la tramitación de los recursos de ejecución hipotecaria que afectan a consumidores. La suspensión se mantendrá hasta que se pronuncie sobre esta materia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La decisión de las audiencias provinciales ha influido también en los juzgados de Primera Instancia —los que deciden normalmente sobre los desahucios—, que ante las dudas suscitadas han optado también por paralizar los procedimientos en varios casos. Por otra parte, aparecen cada vez más voces partidarias de plantear la nulidad de todas las ejecuciones hipotecarias realizadas durante los últimos años basándose en las últimas sentencias europeas. 

Paralelamente, algunos abogados sostienen la posibilidad de que los desahuciados puedan recuperar sus viviendas aplicando una suerte de derecho de retracto. Según esta interpretación, los afectados podrían recuperar sus viviendas pagando la misma cantidad por la que los fondos buitre adquirieron estos inmuebles a los bancos a precio de saldo, en algunos casos al 10% de su valor.

Mientras se produce este galimatías judicial, continúa vivo el drama de los desahucios, que a pesar de haber perdido intensidad en los últimos meses sigue causando conmoción en Europa por sus dimensiones. Y es que hablamos de una tragedia que ha afectado a más de medio millón de familias españolas desde 2008, con dramáticas consecuencias para muchas de ellas. Según la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), que ha analizado los datos  del Consejo General del Poder Judicial, en España se ejecutaron 60.000 desahucios en 2016, de los que el 56% son por impago de alquiler y el 44% restante de titulares de hipotecas.

 

Cláusulas abusivas

El mar de fondo que está sacudiendo a la justicia española son las sentencias del Tribunal de Luxemburgo, cuyos magistrados están respondiendo a las cuestiones prejudiciales planteadas por los jueces españoles, especialmente en los casos de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios. “Lo que está ocurriendo no es cuestión de jueces progresistas o conservadores”, señala el magistrado José María Fernández Seijo, titular del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona. “Lo que sucede es que hay una verdadera concienciación de los jueces ante el drama de los desahucios. Los jueces hemos encontrado soluciones en la justicia europea, que considera el derecho a la vivienda como un derecho fundamental, una consideración que no dan la ni la Constitución española ni el Estado de derecho de este país”. 

“Lo que se está produciendo cada vez más”, añade el magistrado, “es que los jueces estamos dejando de tener en cuenta el derecho español y vamos al derecho comunitario”. Fernández Seijo es de los magistrados que han presentado en Luxemburgo más cuestiones prejudiciales de las que han acabado dando pie a sentencias decisivas del TJUE. Entre éstas cabe destacar la del caso Océano en 2000, que permite al juez poder intervenir de oficio para examinar la abusividad de una cláusula de consumo, y la del asunto Aziz en 2013, que autoriza al juez suspender una ejecución hipotecaria y examinar si las cláusulas del contrato hipotecario son abusivas.

El Gobierno  intentó de nuevo echar un capote a los bancos

Las Audiencias Provinciales comienzan a parar  las ejecuciones

El vencimiento anticipado ha de ser sólo una medida excepcional

Las resoluciones del TJUE han ido adquiriendo cada vez más relevancia. Por una parte, han forzado al Tribunal Supremo a cambiar de posición, y por otra, han obligado al Parlamento a reformar la legislación para que proteja más al consumidor. Una de las decisiones más significativas del Tribunal de Luxemburgo fue la del pasado 21 de diciembre referente a las cláusulas suelo, que sacudió el sistema judicial español y significó un serio correctivo para los abusos del sistema financiero. El TJUE declaró entonces que el dinero cobrado en exceso por los bancos al limitar la rebaja de los tipos de interés en los créditos hipotecarios debía devolverse íntegramente a los consumidores desde el principio de los contratos. Esta decisión enmendó la plana al Tribunal Supremo, que había limitado los efectos retroactivos al 9 de mayo de 2013, alegando posibles trastornos económicos para la economía; es decir, para la banca.

La decisión del TJUE reactivó demandas judiciales y reclamaciones contra las entidades financieras que, según estimaciones del Banco de España, podrían alcanzar los 7.600 millones de euros. Ante esta situación, el Gobierno echó un nuevo capote a la banca mediante un Real Decreto que estableció en enero pasado un sistema extrajudicial previo a las demandas con el propósito de forzar una negociación entre bancos y clientes y reducir el número de acciones para no atascar los juzgados, como ya había ocurrido con las participaciones preferentes.

 

Vencimiento anticipado

En relación con los desahucios, sin embargo, la  sentencia del TJUE que más ha puesto en evidencia al Tribunal Supremo y cuestionado toda la legislación española en materia hipotecaria ha sido la del pasado 26 de enero sobre el vencimiento anticipado. La cláusula de vencimiento anticipado faculta a los bancos a exigir el pago de toda la deuda pendiente cuando el consumidor ha dejado de pagar una sola cuota. La sentencia del TJUE sobre el caso Aziz ya forzó una reforma de la legislación española en 2013 que elevó de uno a tres meses el período de impagos para poder exigir el vencimiento anticipado.

Sin embargo, en la sentencia del pasado enero sobre el caso del Banco Primus, el TJUE fue mucho más lejos al establecer que el tribunal nacional debe examinar si la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva. Según la sentencia, el examen del juez no deberá limitarse a verificar si no se ha pagado un determinado número de cuotas, sino si el incumplimiento del deudor “tiene carácter suficientemente grave en relación con la cuantía del préstamo”. También deberá estimar si el derecho nacional prevé medios adecuados para que el consumidor pueda poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. 

En cualquier caso, el TJUE establece que el vencimiento anticipado debe ser una medida excepcional. Como el impago de unas pocas cuotas no puede considerarse un hecho grave en relación con la cuantía total ni existen medios en el derecho nacional para hacer frente al vencimiento anticipado y éste no se usa de manera excepcional, sino que se recurre a él de forma generalizada, es fácil concluir que la inmensa mayoría de cláusulas de vencimiento anticipado son abusivas y, como tales, nulas.

Las repercusiones de esta sentencia serán extraordinarias si se tiene en cuenta que la práctica totalidad de los contratos hipotecarios contienen cláusulas de vencimiento anticipado, que se considerarán abusivas cuando se examinen a la luz de esta sentencia del TJUE. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de los desahucios se han ejecutado invocando estas cláusulas. La consecuencia es que todas las ejecuciones hipotecarias que están en marcha están condenadas al archivo en la medida en que se anulen las cláusulas de vencimiento anticipado.

 

Más varapalos

Ante el nuevo escenario abierto por la sentencia del TJUE del 26 de enero, y después de una fuerte pugna interna, el Tribunal Supremo optó el 8 de febrero por plantear dos cuestiones prejudiciales al Tribunal de la Unión Europea para conocer cómo debía aplicar su doctrina a la situación española. Como ha señalado el registrador Carlos Ballugera, sorprende que el alto tribunal haya planteado “dudas en esos asuntos ya resueltos con claridad por el Tribunal de Luxemburgo”. Los jueces del Supremo solicitaron además una respuesta acelerada alegando que “son múltiples los consumidores afectados y está en juego el derecho a la vivienda y las garantías en la ejecución sobre la misma”. La petición de respuesta rápida fue rechazada de plano por los jueces de Luxemburgo, lo que ha supuesto otro golpe para el Supremo.

EN LA CALLE Y EN LOS JUZGADOS La PAH ha obtenido importantes victorias en su lucha contra los desahucios. FOTO: ANDREA BOSCH

La incertidumbre que significó la petición del Supremo a los jueces de la UE, en la que reconocía que “no existe un criterio uniforme que puedan seguir el resto de los tribunales nacionales con la consiguiente inseguridad jurídica”, tuvo consecuencias inmediatas. Las audiencias provinciales decidieron “suspender la tramitación de los recursos de apelación interpuestos en procesos de ejecución hipotecaria que tengan como objeto de debate la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, cuando el ejecutado tenga la condición de consumidor”.

La extensión y profundización del debate jurídico en relación con el drama de los desahucios ha tenido su origen en las movilizaciones sociales impulsadas sobre todo por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). En este sentido, el juez Guillem Soler, en su reciente libro Protección frente a cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, ha señalado que “no puede ni debe obviarse el papel que en esta materia han desempeñado determinadas asociaciones procedentes de la sociedad civil, especialmente en materia hipotecaria y de vivienda (por ejemplo, la PAH). Gracias a su actuación se ha puesto de manifiesto y denunciado un drama social al que las instancias legislativas y judiciales no estaban prestando la atención debida”. Un punto de vista que también que es compartido por el juez Fernández Seijo: “Los desahucios no se veían como un problema en los juzgados. Si no hubiera sido por la presión de la PAH no habríamos llegado tan lejos. Antes ejecutábamos números de fincas; la ley española nos impedía saber lo que había dentro. Fueron la PAH y los movimientos sociales los que nos dijeron que dentro había una familia y que había un desequilibrio en los contratos”. Fernández Seijo ha analizado la evolución jurídica en esta materia en su libro La tutela de los consumidores en los procedimientos judiciales.

Un aspecto determinante en esta evolución ha sido la influencia de las directivas comunitarias, especialmente la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas, y las sentencias del TJUE. El juez Jaime Francisco Anta González, titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander, en una cuestión prejudicial planteada en 2013 menciona 14 sentencias del TJUE sobre la aplicación de la citada directiva. En este sentido, señala que “importa subrayar que esos pronunciamientos han desbordado con vocación general y revolucionaria radicalidad el marco procesal español, confiriendo una inusitada fuerza a la Directiva”.

El derecho comunitario comienza a imponerse sobre el español

La PAH propone una ley de vivienda que proteja al ciudadano 

Carlos Macías, portavoz de la PAH, celebra el impacto de las sentencias y la decisión de las audiencias de paralizar los desahucios. “Estas decisiones, y sobre todo las del TJUE, son importantes porque refuerzan nuestras tesis. Son un respaldo a nuestra lucha, que hemos llevado solos en un desierto durante ocho años. Las sentencias son importantes, pero aquí lo que hay que hacer es cambiar las leyes”, añade. En este sentido, la PAH ha propuesto una nueva ley sobre la vivienda con cinco puntos básicos: 1. Dación en pago retroactiva y eliminación y compensación por cláusulas abusivas. 2. Alquiler asequible para garantizar estabilidad y precios adecuados. 3. Ni un desahucio más. 4. Vivienda social, para realojar familias en pisos en manos de la banca, y 5. Suministros básicos garantizados para que todas las familias tengan acceso a agua, luz y gas.