Envejecer juntos

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Julio 2019 / 71

Las cooperativas de gente mayor han sido pioneras y crecen a un ritmo acelerado. Todavía faltan muchas leyes que abarquen al sector.

ILUSTRACIÓN: PERICO PASTOR

Todo comenzó en Málaga, cuando todavía la palabra cohousing sonaba a chino en España. Inaugurada en 1991, el residencial Santa Clara abrió sus puertas con 76 viviendas y servicios compartidos. Las siguientes experiencias fueron Trabensol y Convivir. Y hoy las cooperativas de personas mayores (llamadas de muchas maneras: cohousing senior, residencial cooperativo, centro social de convivencia para mayores, etc. ) han crecido a un ritmo frenético. No hace falta más que dar un paseo por Internet para darse cuenta de la oferta existente, aunque no hay un registro oficial. En general, surgen como experiencias aisladas. No están aglutinadas. Y la filosofía varía. Solo en la confederación de cooperativas de consumo Hispacoop agrupan a 10 cooperativas de cohousing, con más de 800 apartamentos, más de 1.500 personas mayores y una inversión conjunta que suma más de 50 millones de euros.

“Intentamos coordinar a otras 10”, explica Félix Martín, secretario general de Hispacoop. “Estas últimas tienen proyectos muy avanzados, pero no residen allí aún”. 

 

LEYES

Las leyes, por el momento, con la excepción reciente de Asturias (véase columna), no les ayudan. “Tienen que hablar con la Administración”, agrega Martín. “Se debe terminar de definir cómo se inserta la dependencia en la actividad del cohousing. Algunos proyectos no tienen prevista la dependencia, y creemos que deben hacerlo. No tiene sentido que una persona se vaya a un cohousing senior y cuando venga la dependencia se deban ir. Cumplir con el sistema de dependencia significa que desde el punto de vista arquitectónico, entre otros, se cumplan unos requisitos específicos. El debate de ahora es: ¿el cohousing tiene debe tener todos los servicios de una residencia desde el primer momento o se pueden adecuar a las necesidades según se vayan necesitando?”.

Esta discusión ya la tuvieron personas que comenzaron en Trabensol y Convivir.

El grupo de Convivir (abierto hace cuatro años, después de 12 de preparativos en Horcajo de Santiago [Cuenca]), optó por que la dependencia fuera central.

“Desde el minuto uno teníamos claro que una persona que se hacía socia no era conveniente que tuviera ya alzheimer, pero sí que, si en el transcurso de la vida comunitaria, le ocurría una discapacidad de cualquier tipo, debía poder contar con los servicios adecuados”, dice Ernesto Cabello, presidente de Convivir, quien había sido hasta su jubilación subdirector general de Mayores del Ayuntamiento de Madrid. Por ello, construyeron el edificio accesible (requiere una edificación sin barreras, similar a una residencia de personas mayores). “Eso nos encareció la construcción del edificio, pero a la larga es una ventaja”, agrega.

 

MODELOS DISTINTOS

En Convivir las características de los apartamentos varían. Hay desde un estudio, para una sola persona, hasta apartamentos de una habitación, para dos, y con dos habitaciones y dos cuarto de baño. Según el apartamento, y de si es una sola persona o dos, varía tanto el coste inicial como la mensualidad. Un apartamento de dos habitaciones tiene un coste inicial de en torno a los 140.000 euros, y la cuota para dos, con todos los servicios al mes incluidos, se acerca a los 1.800 euros. Pero si bien estructuralmente es como una residencia, la vida diaria es distinta. Los hijos y los nietos pueden quedarse a dormir, ya sea en las viviendas o en las habitaciones preparadas para invitados. Además, hay muchas actividades. 

El sistema de dependencia no incluye el nuevo modelo

Para recibir ayudas, se deben cumplir unos requisitos estrictos

“Somos una residencia. Pero muchos de nuestros hijos y nietos están lejos. ¿Significa eso que si recibimos visitas tenemos que irnos a un hostal?”, se pregunta Cabello. “Desde la Administración lo están entendiendo. Igualmente creemos que debería regularse, para no depender de la interpretación más o menos flexible del funcionariado”, concluye.

En Convivir, cuando una persona fallece los hijos pueden continuar en el equipamiento o pedir la devolución del dinero inicial. No hay división horizontal. Se devuelve el “derecho de uso en exclusiva” del apartamento y las instalaciones. 

El modelo de Trabensol, en las afueras de Madrid, con 54 viviendas de 50 metros cuadrados-, es distinto al de Convivir. “Nuestra peculiaridad es que no tenemos la atención a la dependencia como algo tan agudo”, explica Jaime Moreno Monjas, cooperativista deTrabensol. “Somos gente todavía sana, y podemos desenvolvernos por nuestra cuenta. Es un centro de convivencia y ya las condiciones para quienes se apuntan a la lista de espera son tener entre 50 y 70 años y buen estado de salud. Los principios básicos que inspiran el centro son la solidaridad, la ayuda mutua, y poner los conocimientos en común. Los servicios parten de nosotros mismos, luego se van contratando en función de las necesidades”. 

Para entrar en Trabensol hace falta tener entre 50 y 70 años

Convivir y Santa Clara tienen la dependencia como un eje central

En Trabensol tienen comisiones de trabajo donde participan de forma voluntaria. “Hay una comisión de jardinería y huerta, otra de economía, otra de actividades, otra sociosanitaria, que se ocupa de la higiene y la dieta, una de comunicación....”, agrega Moreno Monjas. “La gente si viene va a recibir unos servicios, y los residentes somos quienes lo hacemos posible. Puede haber personas que en un momento determinado no puedan seguir en Trabensol. Podemos cubrir necesidades de dependencia dentro de la normalidad -agrega-, pero no si alguien requiere un tratamiento muy específico. Por lo pronto, hemos hecho un estudio y decidido en asamblea que el 70% de lo que cueste el cuidado se paga entre todos los residentes y el 30% restante repartido entre las personas que están recibiendo las atenciones. Por otra parte, si en un futuro se viera que es necesario aplicar unas ayudas mayores, lo iremos decidiendo en asamblea”.

En el caso de Trabensol, la inversión inicial es retornable al socio que decidiera marcharse o a los herederos. Estos últimos podrán ocupar la plaza vacante si cumplen los requisitos que están marcados para el resto de los candidatos: aceptar los principios y normas de Trabensol, estar en buen estado de salud y encontrarse entre 50 y 70 años.

 

La Ley Asturiana, pionera

En febrero de 2019 el Principado de Asturias emitió una nueva normativa para regular las cooperativas de personas mayores, con toda la intención de promocionarlas y darles cabida dentro de los servicios sociales públicos.  “Los Alojamientos Colaborativos pueden ser definidos como un conjunto de dotaciones residenciales que integran espacios de uso privativo y zonas comunitarias con el propósito desarrollar una vida de apoyo mutuo entre distintas personas que han decidido vivir juntas en un mismo lugar, para procurar la promoción de su autonomía y la atención ante situaciones de dependencia”, definen. Entre otras cosas, según la Ley Asturiana, no deben tener ánimo de lucro, deben “ofrecer un alojamiento para toda la vida, sin exigir el abandono del mismo ante situaciones de dependencia funcional sobrevenida”. Por supuesto, no deben tener barreras arquitectónicas. Las viviendas pueden tener cocina integrada en el salón, y al menos 14 metros de habitación más el salón y el baño, deben contar además con una zona de recepción, un área para realizar comidas en común, baños o aseos,  y varias salas polivalentes para la convivencia, zona de aparcamiento, jardín amplio, una sala o espacio para la atención sanitaria y “espacios para atención especial en caso de necesidad de cuidados (dependencia funcional sobrevenida) con una superficie equivalente a un 5 % de los apartamentos construidos, que deberán ser reservados para el posible cuidado diurno o nocturno de personas en situación de dependencia funcional sobrevenida.

Estos espacios, podrán ser utilizados para otros fines (habitaciones para invitados, intercambios, espacios de convivencia, etc.) si no son requeridos por personas que los precisen, pero nunca ser ocupados por nuevos residentes en alojamiento permanente”.

El capítulo de cuidados, donde se explica que debe haber un protocolo organizado para ello,  entiende que no todas las personas que residen necesitarán cuidados al mismo tiempo, y por lo tanto da cierta flexibilidad a la hora de contratar servicios externos, con unos parámetros determinados.

Más info: https://bit.ly/2OVNCAo