Eventuales que son indefinidos

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Noviembre 2016 / 41

El Tribunal de la UE ha dado un severo toque de atención a España por abusar de los contratos eventuales que deberían ser indefinidos. Pero ahora se corre el peligro de que la respuesta sea lesiva para los trabajadores.

Evolución de la tasa de temporalidad 

(% de asalariados temporales sobre el total de asalariados)

Evolución de los contratos temporales

2009-2015

Los medios han dirigido el foco hacia una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —asunto C-596/14, que resuelve el derecho de los trabajadores interinos a percibir indemnización de 20 días de salario al cesar—, pero el mismo día, 14 de septiembre, el tribunal dictó otras dos sentencias concernientes a administraciones españolas —asunto C-16/15 y asuntos acumulados C-184/15 y C-197/15— que exigen un análisis conjunto.

No parece casual que el mismo día se dicten tres sentencias que interpreten el alcance del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la misma directiva —la 1999/70—, y declaren el carácter contrario a su contenido de determinadas prácticas. Por si fuera poco, una semana después se dictó otro auto —asunto C-631/15— que nuevamente concluye su vulneración por parte de otra administración española.

Tan reveladora como la coincidencia cronológica lo es que las sentencias conciernan a los tres niveles básicos de su Administración territorial: el estatal, el autonómico y el local. Ello revela la voluntad de las instituciones europeas de propiciar mecanismos de corrección que pongan fin a las prácticas abusivas y/o discriminatorias de las diferentes administraciones hacia sus trabajadores sujetos a contratos de duración determinada y/o sus funcionarios interinos.

En las sentencias se concluye que, cuando concurra abuso en la sucesiva concatenación de nombramientos, “es indispensable poder aplicar alguna medida que ofrezca garantías de protección de los trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso...”. Y  se resuelve que, ante la falta de dichas medidas en el derecho interno español, cabe orientar a los órganos judiciales nacionales en el sentido de aplicar la categoría de los trabajadores indefinidos no fijos —creada jurisprudencialmente y aplicable, en principio, tan sólo a los trabajadores al servicio de administraciones públicas— también al personal que presta sus servicios en régimen de derecho administrativo.

La trascendencia reside en apuntar que el abuso de la sucesiva contratación —con independencia del carácter intrínsecamente fraudulento de la misma— puede erigirse en factor determinante del carácter indefinido no fijo de las relaciones concurrentes, y ello no ya tan sólo en el ámbito de las relaciones laborales, sino adicionalmente en el del personal que presta servicios en régimen de derecho administrativo. A nivel práctico: que los trabajadores eventuales y funcionarios interinos al servicio de la Administración que hayan sido objeto de sucesivas contrataciones o nombramientos pueden solicitar ser reconocidos/declarados como indefinidos no fijos.

El aviso es para todas las administraciones

Posible reacción: despidos y contrato único

Cabrá aventurar cuál será la reacción del Estado (y de los diferentes niveles de su Administración territorial) ante el aldabonazo. Me atrevería a aventurar que, posiblemente, se retorcerán sus conclusiones para intentar justificar la implementación del “contrato de protección creciente, con duración determinada, causal e indemnización creciente” que consigna el compromiso 36 del documento titulado 150 compromisos para mejorar España, suscrito entre el PP y Ciudadanos. En cualquier caso, ya ha trascendido una consecuencia: según fuentes sindicales, la Administración ha registrado una pérdida de 7.741 puestos de trabajo durante septiembre del año en curso —fundadamentalmente referidas a personal interino—, a las que se suman reducciones de 19.604 contratos en el sector de actividades sanitarias y servicios: todo apunta a que la intención de las diferentes administraciones es evitar el acceso a indefinición de sus trabajadores y personal funcionario interino objeto de contratación abusiva o, en su defecto, retrasar todo lo posible el abono de las correspondientes indemnizaciones: sin duda, un eslabón más en la forja de la marca España que tanto prestigio atesora ante las instituciones europeas.