¿Freno a la contaminación atmosférica?

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Febrero 2020 / 77

Ecología: La UE aumenta a partir de este año la exigencia sobre la calidad del aire. A los Estados les queda aún un trecho que recorrer para cumplir con sus obligaciones.

¿Limitar a 100 km/h la velocidad en las autopistas? Los ecologistas apenas osan imaginarlo. Pero el Gobierno de Holanda, dirigido por Mark Rutte, el dirigente del partido liberal-conservador VVD, acaba de decidirlo. La medida, anunciada el pasado 13 de noviembre, debería entrar en vigor este año. Un pequeño matiz: la limitación se aplicará durante el día, desde las 6 a las 19 horas, y por la noche se podrá circular a 130 km/h. Sin embargo, el VVD no se caracterizaba por defender la disminución de la velocidad. Ese partido se subió en 2012 al caballo de batalla de la anulación del límite de 120 km/h y llevó al país a unirse al de 130 km/h en vigor en casi toda Europa, lo que le valió el apodo de partido Brom-Brom.

Reducir la velocidad es excelente para luchar contra las enfermedades respiratorias y muchos tipos de cáncer debido a la consiguiente disminución de la emisión de partículas contaminantes, excelente para la seguridad, pues hace que haya menos accidentes y que estos sean menos graves, y excelente para el clima y la dependencia energética, pues disminuye eficazmente el consumo de carburante fósil con un coste nulo.

 

EL ESTADO, CONDENADO

No han sido, sin embargo, consideraciones de interés público las que han llevado al Gobierno holandés a adoptar esta medida espectacular y única en Europa. Todo lo contrario, Mark Rutte ha decidido adoptarla a regañadientes y ha llegado incluso a calificarla de “podrida” (rotten). Pero no ha tenido más remedio. El pasado mes de mayo, un tribunal holandés instó al Ejecutivo de los Países Bajos a respetar la directiva europea que limita las emisiones anuales de varios contaminantes atmosféricos (National Emission Ceilings Directive, o NEC), entre los cuales están los óxidos de nitrógeno (NOx), un gas tóxico cuya fuente son en gran medida los motores diésel.

En vigor desde 2001, la directiva NEC impuso a cada Estado miembro un techo máximo que tenía que respetar a partir de 2010 en el caso de cuatro contaminantes: los NOx, el dióxido de azufre (SO2), el amoniaco (NH3) y los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM). Una revisión de esta directiva europea, llevada a cabo en 2016, añadió a esa lista las partículas finas, denominadas PM2,5 (cuyo diámetro es inferior a 2,5 micras) que penetran profundamente en las vías respiratorias.

La directiva NEC constituye, debido a los cinco contaminantes clave que cubre, el principal instrumento de puesta en marcha de otras dos directivas sobre la calidad del aire ambiente (AAQ según el acrónimo inglés). Estas definen los estándares de concentración atmosférica para 13 contaminantes cuyas emisiones están reguladas por la NEC o por disposiciones específicas. 

Un juez instó al Ejecutivo holandés a cumplir la directiva

La contaminación es la primera causa de muerte prematura

A pesar de los importantes progresos observados desde 2000, especialmente sobre las emisiones de azufre (debidas al endurecimiento de las normas sobre los carburantes de automoción y las reglas impuestas a las instalaciones industriales), la Comisión Europea reconoció, en 2013, en un comunicado al Parlamento Europeo, que la Unión estaba aún muy lejos de cumplir tanto las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como sus propios objetivos a largo plazo, de saber alcanzar niveles de calidad del aire que no provocaran incidencias negativas ni riesgo notable en lo que a salud humana y medioambiente se refiere. De este modo, según la Comisión: “la contaminación atmosférica es la primera causa medioambiental de defunciones prematuras en la Unión, el número de muertes que le son imputables es 10 veces superior al de muertes por accidentes de carretera. En 2010 causó más de 400.000 muertes prematuras, así como numerosas enfermedades y sufrimientos que podrían haberse evitado, especialmente afecciones respiratorias (como asma) y la agravación de algunos problemas cardiovasculares. Los costes externos totales de esas incidencias, y especialmente las pérdidas de productividad del trabajo derivadas y otros daños económicos directos, evaluados en 23.000 millones de euros anuales en 2010, han representado entre 330.000 y 940.000 millones de euros.”

 

FALTA DE RESPETO A LAS NORMAS

Desde entonces, la situación no ha mejorado fundamentalmente y, en el informe de evaluación de las directivas AAQ, publicado el pasado 28 de noviembre, la Comisión hace manifiestamente la misma constatación. En primer lugar, dice, las normas europeas de calidad del aire no se han ajustado sistemáticamente a las recomendaciones de las instituciones de salud pública. No existe un mecanismo que imponga que esas normas evolucionen en función de los avances de la ciencia. Por ejemplo, el límite de exposición anual a los PM2,5 está fijado en 25 µg/m3 por la UE, frente a 10 µg/m3 por la OMS. Y si bien la OMS recomienda un límite de exposición diaria (25 µg/m3) la UE no pone ninguno. Un problema tanto más candente cuanto que la OMS está revisando sus recomendaciones que serán aún más exigentes. En segundo lugar, indica dicho informe, los Estados miembros no respetan escrupulosamente las normas europeas. Por ejemplo, en 2017, en lo que respecta a las concentraciones de dióxido de nitrógeno (NO2), 17 Estados de 28 registraron en cierto número de estaciones de observación una superación del límite medio anual (40 µg/m3). En el caso francés, eso pasaba en el 8% de las estaciones).

El año 2020 se anuncia como un momento de transición. Pues es cuando entra en vigor la revisión de la directiva NEC. Como hemos visto, desde 2010, los Estados miembros debían observar un límite oficial negociado en 2001 para los NOx, el SO2, el NH3 y los COVNM. La insuficiencia de esos límites, reconocida en 2013 por la Comisión, llevó a revisar la directiva NEC en 2016. Se fijaron nuevos límites para el periodo 2020-2029, que bajarán aún más a partir de 2030. Este dispositivo también se aplica a las partículas PM2,5.

¿En qué situación se encuentran los Estados miembros respecto a esos límites? Según el último balance de la Agencia Europea de Medio Ambiente, publicado el pasado mes de junio y que recoge los inventarios hasta 2017, Holanda, sin duda, es la peor. Si miramos el cuadro de conformidad con los límites en el caso de los cuatro contaminantes para los años 2010-2017, Holanda ha sobrepasado los límites seis años en el caso de los NOx, ocho en el de los COVNM y seis años en el de los NH3. Pero, los holandeses no son los únicos. Alemania, por ejemplo, ha superado seis veces su límite (ocho veces para el NH3), los checos y los españoles, ocho veces (los primeros para el COVNM y los segundos para el NH3), Finlandia y Dinamarca, siete veces (NH3 y NOx) y Francia, cuatro veces (NOx).

Lo que sorprende, sobre todo, son dos cosas. Por una parte, las infracciones son relativamente poco numerosas. Lo que es en buena parte un síntoma de que los Estados miembros han negociado en el marco europeo de unos límites muy cómodos. Por otra parte, un Estado no corre realmente riesgo cuando viola el derecho medioambiental europeo. El caso holandés ofrece un raro ejemplo de eficacia del poder judicial nacional en este tema.

 

GRANDES DIFERENCIAS

Finalmente, en lo que respecta a los límites que hay que respetar a partir de este año, ¿cómo están situados los Estados miembros respecto a sus nuevas obligaciones, y unos respecto de los otros? Para hacerse una idea se puede calcular, para cada uno de los cinco contaminantes, la diferencia entre la media de los tres últimos años de las emisiones declaradas por los Estados miembros (2015-2017) y el límite que cada Estado miembro se ha fijado para los años 2020-2029. Desde este punto de vista, Holanda no es el peor de la clase europea. En el caso de los NOx, por ejemplo, alemanes y franceses están aún más lejos de sus objetivos 2020 (véase gráfico) que los holandeses, al menos, si se miran las emisiones declaradas. Porque hay que saber que hay  una diferencia, con frecuencia muy importante, entre las emisiones declaradas por un Estado miembro y las que notifica en sus informes de conformidad respecto a la directiva NEC. En efecto, la revisión de 2016 introdujo “flexibilidades”  que pueden ser muy cómodas para presentar una imagen más honrosa que la que muestran los inventarios de emisiones de los distintos países. También en este caso, el demonio está en los detalles, como se suele decir.